¿Podría tu empresa demostrar que cada peso deducido corresponde a un servicio realmente prestado?
Un reciente criterio del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (tesis IX-P-2aS-545, Revista Núm. 42, junio-julio 2025) dejó claro que la firma y fecha de un contrato no bastan para acreditar la materialidad de una operación.
Pero ¿Qué es la materialidad?
En el ámbito fiscal mexicano, la materialidad se refiere a la existencia real y comprobable de las operaciones que los contribuyentes registran en su contabilidad y declaraciones.
Aunque el término no está definido en un solo artículo de ley, se sustenta en el Código Fiscal de la Federación (artículos 28 y 29), que obliga a conservar documentación que demuestre las operaciones realizadas. La exigencia es que los actos jurídicos tengan razón de negocios y sustancia económica.
En otras palabras, no basta con tener un contrato o una factura, debe demostrarse que el servicio fue prestado, que generó un beneficio económico y que existen evidencias que respalden su ejecución.
Regresemos a la tesis IX-P-2aS-545, ¿Qué resolvió el Tribunal?
El Tribunal estableció que la existencia de un contrato entre un contribuyente y un proveedor no prueba por sí sola que el servicio pactado se haya llevado a cabo.
La firma y la fecha de un contrato solo acreditan la intención de realizar una operación, pero no son prueba concluyente de que el servicio realmente se ejecutó.
En la práctica, presentar únicamente un contrato en una auditoría fiscal equivale a mostrar una promesa, no una evidencia de cumplimiento.
¿Qué pruebas exige la autoridad?
Durante una revisión, la autoridad fiscal puede exigir pruebas materiales que respalden la ejecución del servicio, como:
-Correos electrónicos, bitácoras o comunicaciones que evidencien la coordinación y ejecución.
-Reportes de resultados, entregables, fotografías o registros de trabajo.
-Facturas que correspondan a transferencias bancarias reales.
-Documentación de empleados o terceros que hayan participado en la operación.
¿Qué pasa si no se acredita la materialidad?
El SAT puede:
-Desconocer la deducción del gasto.
-Determinar ingresos omitidos.
-Imponer multas y recargos.
-Incluso iniciar procedimientos penales en casos de simulación.
El compliance fiscal como defensa
Este criterio refuerza la necesidad de que las empresas cuenten con procesos internos sólidos para documentar y respaldar cada operación.
Un sistema de compliance fiscal debe incluir:
-Políticas claras para contratar y documentar servicios.
-Conservación sistemática de evidencias materiales.
-Capacitación del personal administrativo y contable.
-Auditorías internas periódicas para detectar riesgos fiscales.
Hoy más que nunca, tener contratos firmados no basta, las operaciones deben ser reales, comprobables y debidamente documentadas.
Adoptar un sistema robusto de cumplimiento fiscal es la mejor estrategia para evitar sanciones, proteger la reputación empresarial y garantizar la continuidad de los negocios.
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