Creación de la Dirección Especializada en Organizaciones Delictivas 

El pasado 28 de mayo de 2025 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación un Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Dichas reformas y adiciones están vinculadas estrictamente con la estructura y las funciones de la Unidad de Inteligencia Financiera toda vez que fue creada una Dirección General Especializada en Organizaciones Delictivas junto con sus Coordinaciones Operativas en Asuntos de Organizaciones Delictivas A y B.

Ahora bien, no obstante que las denominaciones dan la impresión de ser de alto impacto, la realidad es que estas las funciones asignadas ya formaban parte de las competencias de otras Direcciones Generales; incluso no se tiene información que permita afirmar si se contrató a nuevo personal o si personal ya existente fue reasignado, lo cual sería preocupante en atención a tres posibles escenarios para la reestructuración de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF):

1. Las Direcciones General que detentaban las obligaciones asignadas a la Dirección General Especializada en Organizaciones Delictivas no cumplieron con las expectativas.

2. Las funciones repartidas entre diversas Direcciones Generales necesitaban ser integradas en una diferente.

3. La creación de la Dirección General Especializada en Organizaciones Delictivas es un ejercicio de narrativa relacionada con la intención de dar una apariencia de efectividad en la lucha contra el lavado de dinero y el financiamiento al terrorismo por parte del gobierno de México, ello en el marco de la próxima evaluación mutua del Financial Action Task Force (FATF).

Ruta crítica de las nuevas atribuciones: 

A. El Artículo 10 N establece las funciones de la Dirección General Especializada en Organizaciones Delictivas en los siguientes términos: 

I. Analizar la información contenida en los reportes, avisos y declaraciones a que se refiere la fracción VIII del artículo 10 del Reglamento, relativos a personas posiblemente relacionadas con organizaciones delictivas y delitos de alto impacto;

II. Integrar los reportes de inteligencia relativos a personas posiblemente relacionadas con organizaciones delictivas y delitos de alto impacto, con base en los reportes, avisos y declaraciones a que se refiere la fracción VIII del artículo 10 del Reglamento, así como en el resultado del análisis a que se refiere la fracción I del artículo 10 y, en su caso, coordinar la elaboración de dichos reportes de inteligencia;

III. Requerir y recabar de las entidades y personas sujetas a las disposiciones de carácter general señaladas en la fracción I del artículo 10 del Reglamento, así como de quienes realicen las actividades vulnerables, entidades colegiadas y órganos concentradores a que se refieren las secciones Segunda y Cuarta del Capítulo III de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, directamente o a través de las instancias correspondientes, según sea el caso, información, documentación, datos e imágenes relacionadas con los reportes y avisos previstos en dichas disposiciones, así como obtener información adicional de otras personas o fuentes para el ejercicio de sus atribuciones;

IV. Requerir y recabar de las entidades y personas sujetas a las disposiciones de carácter general señaladas en la fracción I del artículo 10 del Reglamento, así como de quienes realicen las actividades vulnerables, entidades colegiadas y órganos concentradores a que se refieren las secciones Segunda y Cuarta del Capítulo III de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, directamente o a través de las instancias correspondientes, según sea el caso, información, documentación, datos e imágenes relacionadas con los reportes y avisos previstos en dichas disposiciones, así como obtener información adicional de otras personas o fuentes para el ejercicio de sus atribuciones;

IV. Participar en mecanismos de coordinación nacionales o internacionales, en materia de organizaciones delictivas y delitos de alto impacto;

V. Fungir como enlace de la Unidad de Inteligencia Financiera con las autoridades competentes nacionales y extranjeras, jurisdicciones, instancias y organismos internacionales o intergubernamentales, para el diseño, implementación, seguimiento y ejecución de acciones estratégicas de coordinación, cooperación o colaboración, para la prevención de delitos de alto impacto, así como los relativos a personas posiblemente relacionadas con organizaciones delictivas y la protección del sistema financiero y la economía nacional;

VI. Coordinar con la Fiscalía General de la República, la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana y demás instancias competentes, el intercambio de información y documentación y la diseminación de productos de inteligencia en las materias de seguridad nacional y seguridad pública, conforme a los convenios de colaboración e intercambio de información que se hayan suscrito, y

VII. Proporcionar, requerir e intercambiar con las autoridades competentes extranjeras la información y documentación necesarias para el ejercicio de sus atribuciones.

B. Al realizar un cruce de información con el Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público publicado en el Diario Oficial de la Federación del 6 de marzo de 2023 se advierte lo siguiente: 

1. Lo dispuesto en la Fracción I del Artículo 10 N formaba parte de las atribuciones concurrentes de la Dirección General de Información Estratégica conforme a lo que establecía el Artículo 10 F, fracción I, la Dirección General de Análisis conforme a lo que establecía el Artículo 10 D, Fracción II y la Dirección General de Información Estratégica conforme a lo que establecía el Artículo 10 F, Fracción I.

2. Lo dispuesto en la Fracción II del Artículo 10 N formaba parte de las atribuciones de la Dirección General de Información Estratégica conforme a lo que establecía el Artículo 10 F, inciso I.

3. Lo dispuesto en la Fracción III del Artículo 10 N formaba parte de las atribuciones concurrentes de la Dirección General de Asuntos Normativos e Internacionales conforme a lo que establecía el Artículo 10 A, Fracción VI y  la Dirección General de Procesos Legales conforme a lo que establecía el Artículo 10 H, Fracción XIX.

4. Lo dispuesto en la Fracción IV del Artículo 10 N formaba parte de las atribuciones concurrentes de la Dirección General de Asuntos Normativos e Internacionales conforme a lo que establecía el Artículo 10 A, Fracción VI y la Dirección General de Procesos Legales conforme a lo que establecía el Artículo 10 H, Fracción XIX.

5. Lo dispuesto en la Fracción V del Artículo 10 N formaba parte de las atribuciones de la Dirección General de Asuntos Normativos e Internacionales conforme a lo que establecía el Artículo 10 A, Fracción XV.

6. Lo dispuesto en la Fracción VI del Artículo 10 N formaba parte de las atribuciones concurrentes de la Dirección General de Procesos Legales conforme a lo que establecía el Artículo 10 H, Fracción VI y de la Coordinación de Análisis de Operaciones conforme a lo que establecía el Artículo 10 E, fracciones XIII y XV.

7. Lo dispuesto en la Fracción VII del Artículo 10 N formaba parte de las atribuciones concurrentes de la Dirección General de Asuntos Normativos e Internacionales conforme a lo que establecía el Artículo 10 A, Fracción IX, la Dirección General de Análisis conforme al Artículo 10 D,Fracción VIII y a la Dirección General de Procesos Legales conforme al Artículo 10 H, Fracción VIII.

Análisis Estratégico.

Ventajas y desventajas de la Dirección General Especializada en Organizaciones Delictivas dentro de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) en México, contrastándola con los estudios elaborados por Asimetrics.

La lucha contra el Lavado de Dinero y el Financiamiento al Terrorismo (LD/FT) es un pilar fundamental para la protección de la integridad del sistema financiero y la economía nacional. México, como miembro de organismos internacionales como el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) desde el año 2000 y GAFILAT desde 2006, ha adoptado y revisado sus marcos normativos y operativos conforme a las recomendaciones globales. Estas recomendaciones, inicialmente centradas en 40 puntos contra el Lavado de Dinero, se ampliaron en 2001 para incluir estándares internacionales específicos contra el Financiamiento al Terrorismo (inicialmente 8, luego 9 recomendaciones especiales), las cuales se integraron y reformularon en una nueva versión en 2012, constituyendo los estándares internacionales vigentes. 

La implementación de estas recomendaciones es evaluada periódicamente a través de ejercicios de autoevaluación y evaluaciones mutuas por parte del GAFI. En este contexto, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) ha creado una nueva Dirección General Especializada en Organizaciones Delictivas dentro de la UIF, con el objetivo de rastrear a lavadores de cárteles. Paralelamente, estudios como los realizados por Asimetrics plantean la necesidad de reevaluar las estrategias de prevención y combate al crimen financiero, considerando la evolución de los grupos criminales hacia “insurgencias criminales” o estructuras paralelas que desafían la soberanía del Estado, lo que redefine los riesgos para el sector financiero. Este ensayo analizará las implicaciones de la creación de esta nueva unidad de la UIF, contrastándola con la perspectiva y recomendaciones que hemos elaborado para identificar sus ventajas, desventajas y áreas de mejora.

Análisis y Comparativos (Ventajas y Desventajas).

La nueva Dirección General Especializada en Organizaciones Delictivas surge como una respuesta específica para combatir el LD/FT asociado a los cárteles y a delitos de alto impacto. Su mandato incluye el rastreo de lavadores mediante inteligencia financiera y de seguridad. Para ello, tiene la facultad de solicitar documentos y reportes a la Fiscalía General de la República (FGR) y a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC) para la investigación de personas vinculadas a organizaciones delictivas. 

Además, fungirá como enlace entre la UIF y autoridades nacionales y extranjeras, jurisdicciones, instancias y organismos internacionales o intergubernamentales, para diseñar, implementar, dar seguimiento y ejecutar acciones estratégicas de coordinación, cooperación o colaboración. Las coordinaciones operativas bajo esta dirección se encargarán de elaborar análisis de reportes, avisos y declaraciones relacionados con organizaciones delictivas y delitos de alto impacto, proponer casos de análisis y definir los tipos de operaciones a incluir.

Desde la perspectiva tradicional de LD/FT, la creación de esta unidad presentaría algunas ventajas: 

Permite un enfoque especializado y centralizado en un tipo de amenaza de alto riesgo, como lo son los cárteles, reconocidos por su capacidad de lavado de activos. La integración formal de inteligencia financiera y de seguridad es crucial, ya que el combate al crimen organizado requiere un abordaje multidimensional. La capacidad de solicitar información directamente a la FGR y la SSPC agiliza el flujo de datos necesarios para las investigaciones. Ser un enlace clave para la cooperación nacional e internacional fortalece la capacidad de rastrear activos y criminales que operan a través de fronteras, lo cual es un objetivo fundamental de los estándares del GAFI. Además, la estructura interna para analizar reportes y proponer casos indica una metodología orientada a la explotación de la información disponible para identificar amenazas.

Sin embargo, al contrastar el alcance de esta unidad con las perspectivas realizadas en Asimetrics, emergen posibles desventajas o áreas donde el enfoque podría ser insuficiente frente a la complejidad de la amenaza descrita:

Alcance de la amenaza: En Asimetrics argumentamos que los cárteles han evolucionado hacia “insurgencias criminales” o “estructuras paralelas” que disputan la soberanía económica al Estado. Este marco va más allá del simple lavado de dinero, implicando financiamiento de violencia política, cooptación institucional y desarrollo de ecosistemas económicos alternativos. La nueva unidad, aunque especializada en organizaciones delictivas, podría estar limitada si su enfoque principal sigue siendo solo el rastreo de activos ilícitos, sin abordar explícitamente la dimensión más amplia de desafío a la gobernabilidad y la economía formal.

Evaluación de riesgo: En Asimetrics proponemos reconfigurar la evaluación de riesgo, elevando a “crítico” la categoría para grupos designados como FTOs (clasificación que aplica a cárteles mexicanos por parte de EE.UU.). También enfatizamos la necesidad de “mapas de riesgo detallados” territoriales que identifiquen espacios de ingobernabilidad. Si bien la unidad analiza reportes, el enfoque público puede diferir de la granularidad y territorialidad que en Asimetrics sugerimos para las instituciones financieras en sus operaciones diarias. Los estudios de la UIF han evaluado riesgos por sector financiero y actividades vulnerables, pero la integración explícita de un mapa de riesgo territorial detallado de “insurgencias criminales” en el diseño operativo de la nueva unidad no se detalla en los extractos.

Metodología y capacidades: En Asimetrics abogamos por un enfoque de “contrainteligencia financiera” y la creación de “células internas de análisis de inteligencia financiera” en las instituciones bancarias, utilizando metodologías inspiradas en “amenazas híbridas”. Si bien la nueva unidad utiliza inteligencia financiera y propone análisis, no está claro si incorpora activamente metodologías de contrainteligencia o análisis de amenazas híbridas en el mismo grado que sugerimos como necesario para entender la sofisticación de los grupos criminales. La vulnerabilidad MEDIA identificada en la efectividad del régimen en los estudios de riesgo sugiere que, incluso con estructuras existentes, la madurez y el enfoque pueden necesitar ser mejorados.

Colaboración público-privada: La unidad actúa como enlace con autoridades y organismos. En Asimetrics recomendamos que la colaboración vaya más allá del reporte obligatorio de operaciones inusuales, para incluir el intercambio de análisis estratégicos sobre patrones emergentes y nuevas metodologías de lavado. La descripción de la unidad no especifica el nivel de este tipo de intercambio estratégico proactivo con las instituciones financieras, que podría ser clave para una defensa robusta en el “frente financiero”.

Recuperación de activos: A pesar de la importancia de privar a los criminales de sus ganancias ilícitas, los estudios señalan que la recuperación de activos del delito no se persigue de forma sistemática, no es proporcional a los riesgos, y su uso ha sido limitado debido a falta de capacidad. Si bien rastrear a los lavadores es un paso, la efectividad final se mide también por la capacidad de confiscar los productos e instrumentos del delito. El papel explícito de la nueva unidad en impulsar la recuperación de activos no está detallado, lo que podría ser una limitación si esta área fundamental sigue siendo débil.

En esencia, la nueva unidad de la UIF representaría un fortalecimiento gubernamental enfocado en la inteligencia y coordinación contra organizaciones delictivas específicas. Es un paso importante y necesario que alinea los esfuerzos públicos con una de las amenazas de LD/FT más prominentes en México. Sin embargo, nuestra perspectiva que ve a estos grupos como amenazas más complejas (“insurgencias criminales”), sugiere que el combate efectivo requiere una transformación más profunda que involucre un cambio de paradigma en la evaluación del riesgo (particularmente territorial), la adopción de metodologías más avanzadas (contrainteligencia, análisis híbrido), y una colaboración público-privada más estratégica y bidireccional. 

Recomendaciones.

Para maximizar la efectividad de la nueva Dirección General Especializada en Organizaciones Delictivas de la UIF y abordar los retos identificados, se podrían considerar las siguientes recomendaciones, inspiradas en parte por la perspectiva de Asimetrics y las áreas de mejora señaladas en los estudios:

Integrar el marco de “insurgencias criminales” en el análisis: La unidad debería incorporar activamente el entendimiento de que no solo persigue delitos de LD/FT, sino que combate estructuras que buscan desafiar la soberanía económica del Estado. Esto implicaría analizar las interconexiones entre el lavado de dinero, el financiamiento de la violencia, la cooptación y el desarrollo de economías criminales paralelas.

Fortalecer el análisis de riesgo territorial: Complementar las evaluaciones sectoriales con mapas de riesgo detallados que identifiquen áreas geográficas bajo la influencia de organizaciones delictivas, integrando inteligencia financiera, de seguridad y territorial. Compartir esta información estratégica con las instituciones financieras (de manera protegida) podría mejorar su propia aplicación de debida diligencia reforzada.

Promover metodologías avanzadas de análisis: Fomentar el uso de técnicas de contrainteligencia financiera y análisis de amenazas híbridas para detectar patrones sofisticados que explotan vulnerabilidades del sistema financiero y la economía. Esto requeriría capacitación especializada para el personal tanto público como privado.

Establecer mecanismos de intercambio de análisis estratégico público-privado: Crear canales formales y seguros para que la nueva unidad y otras autoridades compartan análisis de tendencias, tipologías emergentes y riesgos específicos con las áreas de cumplimiento y riesgo de las instituciones financieras, y recibir información contextualizada de ellas.

Priorizar la recuperación de activos: Asegurar que el rastreo de lavadores se vincule directamente con acciones efectivas y proporcionales para confiscar productos e instrumentos del delito. La unidad podría coordinar con las autoridades judiciales y ministeriales para superar los desafíos legales y operativos identificados en este rubro.

Considerar riesgos de amenazas híbridas y ciberespacio: Dado que el sistema financiero está cada vez más digitalizado y es objetivo de amenazas híbridas potenciadas por IA, la unidad debería coordinarse estrechamente con los esfuerzos de ciberseguridad e inteligencia financiera en el ciberespacio.

Conclusiones.

La creación de la Dirección General Especializada en Organizaciones Delictivas dentro de la UIF en México es un avance significativo en la estrategia nacional contra el lavado de dinero, al establecer una unidad dedicada específicamente a rastrear los flujos financieros de los cárteles del narcotráfico y otros delitos de alto impacto. Sus facultades para coordinar con otras agencias de seguridad y justicia y servir como enlace internacional son fortalezas clave que responden a la naturaleza transnacional del crimen organizado.

No obstante, la perspectiva ofrecida por estudios como los de Asimetrics destaca que la amenaza ha evolucionado a un nivel de “insurgencia criminal” que desafía la soberanía del Estado en múltiples frentes, incluyendo el económico. Esto sugiere que, si bien la nueva unidad es un paso positivo y necesario, el combate efectivo requiere un enfoque más amplio y sofisticado que trascienda el rastreo tradicional de activos. Implica adoptar un paradigma de riesgo que considere la dimensión territorial y la naturaleza híbrida de la amenaza, incorporar metodologías de contrainteligencia financiera, y fomentar una colaboración público-privada más profunda y estratégica. La histórica debilidad en la recuperación de activos también subraya la necesidad de que esta nueva estructura contribuya activamente a cerrar esa brecha para lograr un impacto real en la desarticulación económica de estas organizaciones.

El éxito de la nueva unidad dependerá de su capacidad para adaptarse a la creciente complejidad de las amenazas, integrando análisis avanzados y una cooperación fluida y estratégica con todos los actores relevantes, públicos y privados, reconociendo que la batalla por la integridad financiera está intrínsecamente ligada a la lucha por la gobernabilidad del territorio nacional.

Como siempre, y a nombre del equipo de ASIMETRICS, les agradecemos su confianza.

Atentamente 

Referencias.

Bustamante, A. (2020), Insurgencias criminales y guerra urbana en Latinoamérica: Una aproximación al proceso de urbanización regional y su impacto en la evolución táctica y operativa de las organizaciones criminales trasnacionales. Entretextos, 12(35), 1–17. https://doi.org/10.59057/iberoleon 

Crea Hacienda unidad élite contra lavado de cárteles (2025, 28 de abril), Salvador Corona & Eduardo Dina, El Universal, https://www.eluniversal.com.mx/nacion/crea-hacienda-unidad-elite-contra-lavado-de-carteles/ 

Diario Oficial de la Federación (27 mayo de 2025), Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Presidencia de la República. https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5758317&fecha=27/05/2025#gsc.tab=0 

FATF. (2018). Anti-money laundering and counter-terrorist financing measures—Mexico. Mutual Evaluation Report. FATF. Retrieved from http://www.fatf-gafi.org/publications/mutualevaluations/documents/mer-mexico-2018.html (Consulted October 14, 2018)

González, E. (2023). Policy Brief. Delincuencia organizada, insurgencia o terrorismo en México. Stratop Risk Consulting®. Recuperado de https:// stratoprisk.com/wp-content/uploads/2023/07/ST-POLICY_BRIEF_JULIO23_ok.pdf

Insurgencias Criminales y Guerra Urbana: Implicaciones para el Sector Financiero y Económico en México. Recuperado de https://asimetrics.net/2025/04/22/insurgencias-criminales-y-guerra-urbana/ 

Inteligencia y Amenazas Híbridas en el Ciberespacio: Prospectiva de las implicaciones para la Seguridad Nacional y el Sistema Financiero en México. Recuperado de https://asimetrics.net/2025/05/22/inteligencia-y-amenazas-hibridas-en-el-ciberespacio-prospectiva-de-las-implicaciones-para-la-seguridad-nacional-y-el-sistema-financiero-en-mexico/ 

Mlinac, N. (2025). Hybrid Intelligence as a Carrier of Disinformation and Hybrid Threats in Cyberspace. National Security and the Future, 26(1), 65-98.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *