Análisis sobre la designación de Cárteles como Organizaciones Terroristas Extranjeras

El 20 de enero de 2025, el presidente de Estados Unidos emitió una orden ejecutiva designando a ciertos cárteles internacionales como Organizaciones Terroristas Extranjeras (FTO por sus siglas en inglés) y como Terroristas Globales Especialmente Designados (SDGT por sus siglas en ingles). 

Esta acción se basa en la autoridad conferida por la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA) y la Ley de Poderes Económicos de Emergencia Internacional (IEEPA), y responde a la amenaza que estas entidades representan para la seguridad nacional, la política exterior y la economía de Estados Unidos.

I. Puntos clave de la orden ejecutiva.

Amenazas identificadas

Cárteles internacionales: Estos grupos han evolucionado desde estructuras de crimen organizado hacia entidades que utilizan estrategias de insurgencia y guerra asimétrica. Han infiltrado instituciones gubernamentales en países del hemisferio occidental y ejercen control sobre amplias regiones, especialmente en México. 

Sus actividades incluyen:

  • Narcotráfico a gran escala.
  • Contrabando de personas y armas.
  • Uso de la violencia y el terror para mantener su control territorial.
  • Otras organizaciones transnacionales: Grupos como Tren de Aragua (TdA) y La Mara Salvatrucha (MS-13) también han sido designados debido a su violencia extrema y su capacidad de operar tanto dentro como fuera de Estados Unidos. Estas entidades afectan la seguridad y estabilidad regional, lo que genera riesgos significativos para instituciones financieras y comerciales.

Implicaciones para el sector financiero y de cumplimiento

  • La designación de estas organizaciones como FTO y SDGT amplía el alcance de las medidas regulatorias aplicables, incluyendo:
  • Congelación de activos: Cualquier bien o interés en bienes de estas organizaciones que se encuentre bajo jurisdicción estadounidense será congelado.
  • Prohibición de transacciones: Las instituciones financieras y otros negocios tienen prohibido realizar transacciones o proveer apoyo material a estas organizaciones.
  • Sanciones severas: Se establecen sanciones administrativas, penales y financieras para entidades o individuos que incumplan con las restricciones.

II. Impacto legal, operativo y geopolítico

La designación de cárteles internacionales y organizaciones transnacionales como FTO y SDGT tiene implicaciones profundas en la dinámica geopolítica del hemisferio occidental y más allá. Este movimiento refuerza la postura de los Estados Unidos de considerar estas organizaciones no solo como redes criminales, sino también como amenazas estratégicas que afectan la estabilidad y seguridad global. 

Las principales repercusiones incluyen:

  • Relaciones diplomáticas: La acción podría tensar las relaciones con países donde estas organizaciones tienen una fuerte presencia, especialmente México. Mientras que algunos gobiernos podrían apoyar las medidas como una estrategia compartida de seguridad, otros podrían considerarlas una injerencia en sus asuntos internos.
  • Estabilidad regional: Al identificar a los cárteles como amenazas terroristas, Estados Unidos podría justificar acciones unilaterales, incluidas operaciones de seguridad transfronterizas. Esto podría generar un impacto significativo en la política interna de los países afectados, especialmente en América Latina.
  • Cooperación internacional: La designación fortalece la base para acuerdos bilaterales y multilaterales en la lucha contra el lavado de dinero y el financiamiento al terrorismo. Sin embargo, también plantea desafíos para la colaboración efectiva si existen diferencias en las prioridades políticas y legales entre los países.
  • Riesgos para instituciones financieras internacionales: Las entidades financieras que operan en jurisdicciones afectadas por estas designaciones deberán enfrentar un escrutinio regulatorio más intenso y riesgos de cumplimiento elevados. Además, podrían experimentar interrupciones en sus operaciones debido a sanciones secundarias o restricciones comerciales.
  • Impacto económico: La interrupción de las actividades de estas organizaciones podría tener consecuencias económicas mixtas en las regiones donde operan. Si bien puede fortalecer la seguridad, también podría desestabilizar economías locales que dependen indirectamente de las actividades relacionadas con estas organizaciones.
  • Vinculación con políticos y funcionarios públicos: En el caso de que estas designaciones revelen lazos entre los cárteles y políticos o funcionarios públicos en México, podrían surgir graves implicaciones diplomáticas y sociales. Esto incluiría:
  • Deterioro de la confianza internacional: Estados Unidos podría cuestionar abiertamente la integridad de las instituciones mexicanas, afectando la cooperación bilateral en temas de seguridad y comercio.
  • Impacto reputacional: Las acusaciones podrían generar daños significativos a la imagen del gobierno mexicano, afectando su credibilidad ante la comunidad internacional y posibles socios comerciales. La asociación, aunque sea inadvertida, con los cárteles podría afectar gravemente la imagen de la empresa, reduciendo su capacidad de establecer relaciones comerciales confiables.
  • Presión política interna: Estas revelaciones podrían intensificar la presión interna para reformar las instituciones de seguridad y justicia en México, así como aumentar el escrutinio público sobre los funcionarios involucrados.
  • Impacto en empresas inadvertidamente vinculadas: Las empresas que, sin conocimiento, hayan realizado negocios con estos cárteles o que formen parte de sus estructuras económicas podrían enfrentar consecuencias significativas, incluyendo:
  • Investigaciones regulatorias: Las autoridades podrían iniciar investigaciones exhaustivas para determinar el nivel de vinculación de estas empresas con las organizaciones designadas.
  • Sanciones financieras: Estas empresas podrían enfrentar multas severas, congelación de activos o restricciones para operar en mercados internacionales.
  • Riesgos de continuidad operativa: Dependiendo del nivel de vinculación, estas empresas podrían enfrentar interrupciones significativas en sus operaciones debido a sanciones o pérdida de contratos clave.

Marco legal aplicable:

Aunque ya se encuentra en funcionamiento un marco legal para prevenir el lavado de dinero, al darse esta designación entrarán en juego otras leyes. Algunas de ellas serán concurrentes en el apartado financiero, pero la mayoría estarán vinculadas a la capacidad del gobierno de los Estados Unidos para ejercer funciones de inteligencia y contrainteligencia.

  • Immigration and Nationality Act (1952): Otorga herramientas legales para actuar contra individuos y entidades vinculadas a estas organizaciones, con un impacto directo en la inmigración, el control de fronteras y la lucha contra el crimen transnacional.
  • USA PATRIOT Act (2001): Impone controles estrictos sobre transacciones financieras vinculadas a FTOs, incluyendo la congelación de activos y el monitoreo de flujos financieros.
  • International Emergency Economic Powers Act (1977): Permite al presidente declarar una emergencia nacional y bloquear la propiedad de entidades designadas como amenazas a la seguridad nacional.
  • Bank Secrecy Act (1970): Obliga a las instituciones financieras a reportar actividades sospechosas y monitorear transacciones relacionadas con lavado de dinero y financiamiento al terrorismo.
  • Anti-Terrorism and Effective Death Penalty Act (1996): Criminaliza el apoyo material, financiero o logístico a FTOs, con severas sanciones penales.
  • Foreign Narcotics Kingpin Designation Act (1999): Permite sancionar a individuos y entidades relacionadas con el narcotráfico internacional.
  • Money Laundering Control Act (1986): Establece sanciones por facilitar transferencias de fondos asociados con actividades terroristas o delictivas.
  • Foreign Intelligence Surveillance Act (1978): Autoriza el monitoreo de comunicaciones internacionales para prevenir actividades relacionadas con terrorismo.
  • Civil Asset Forfeiture Reform Act (2000): Permite la confiscación de activos relacionados con FTOs.
  • Alien Enemies Act (1798): Autoriza al presidente a deportar o restringir a ciudadanos de países enemigos en tiempos de guerra si se considera que representan una amenaza para la seguridad nacional.

Agencias gubernamentales que podrían estar involucradas:

1. Office of Foreign Assets Control (OFAC): Impondría sanciones financieras a entidades e individuos relacionados con los cárteles, incluyendo la congelación de activos y la prohibición de transacciones financieras.

2. Financial Crimes Enforcement Network (FinCEN): Emitiría alertas sobre patrones de lavado de dinero y monitorearía transacciones sospechosas para prevenir el financiamiento a organizaciones terroristas.

3. Federal Bureau of Investigation (FBI): Investigaría actividades de apoyo material a los cárteles, incluyendo redes de financiamiento y tráfico de armas.

4. Drug Enforcement Administration (DEA): Desmantelaría operaciones de narcotráfico vinculadas con actividades terroristas, priorizando la extradición de cabecillas.

5. Oficina para el Control de Activos Extranjeros (AFMLS): Administraría el decomiso y manejo de activos confiscados a los cárteles.

6. Bureau of Alcohol, Tobacco, Firearms and Explosives (ATF): Investigaría redes de tráfico de armas que abastecen a los cárteles.

7. Customs and Border Protection (CBP): Incrementaría controles fronterizos para impedir el tráfico de drogas, armas y dinero asociado con los cárteles.

8. Immigration and Customs Enforcement (ICE): Identificaría y deportaría a individuos vinculados con las FTOs, así como desmantelaría redes logísticas en territorio estadounidense.

9. Oficina de Inteligencia y Análisis (I&A): Analizaría inteligencia para coordinar esfuerzos de interdicción y prevenir actividades terroristas.

10. Administración de Seguridad en el Transporte (TSA): Monitorearía el transporte aéreo para identificar envíos de bienes y dinero relacionado con los cárteles.

11. Oficina de Contraterrorismo: Gestionaría la designación oficial de los cárteles como FTOs y coordinaría esfuerzos diplomáticos para sancionar a sus colaboradores internacionales.

12. Departamento de Defensa (Department of Defense, DoD): Comando Sur (USSOUTHCOM): Apoyaría con inteligencia militar y operativos conjuntos para identificar rutas de tráfico y actividades relacionadas con los cárteles.

13. Departamento de Seguridad Nacional (Department of Homeland Security, DHS): Garantizaría la seguridad del territorio estadounidense y coordinaría esfuerzos interinstitucionales para abordar amenazas relacionadas con el crimen organizado y el financiamiento al terrorismo.

14. Securities and Exchange Commission (SEC): Supervisaría actividades en los mercados de valores para identificar posibles inversiones vinculadas con los cárteles.

15. United States Postal Inspection Service (USPIS): Investigaría el uso del sistema postal para el envío de dinero, drogas o armas por parte de los cárteles.

16. Servicio Secreto de los Estados Unidos (U.S. Secret Service): Identificaría redes de lavado de dinero y el uso de criptomonedas por parte de los cárteles.

17. Consejo Nacional de Seguridad (NSC): Coordinaría estrategias a nivel interinstitucional para abordar los riesgos asociados con la designación.

18. Agencia Central de Inteligencia (CIA): Llevaría a cabo operaciones de inteligencia encubiertas para identificar redes internacionales de financiamiento al terrorismo vinculadas con los cárteles, rastreando sus actividades y conexiones con otros grupos ilícitos a nivel global.

En este contexto, las acciones de los Estados Unidos también podrían establecer un precedente para que otros países, instituciones financieras y organizaciones terminen por adoptar enfoques similares en la lucha contra el crimen organizado transnacional, cambiando la forma en que se aborda este tipo de amenaza a nivel global. Sinónimo de impacto.

Posible impacto en el sistema financiero y económico.

Esta medida representa una ampliación importante del marco regulatorio en la lucha contra el lavado de dinero y el financiamiento al terrorismo pero, inequívocamente, el impacto para México será profundo por los siguientes factores: 

A. Impacto del dinero de los cárteles en el sistema financiero.

1. Contaminación de las operaciones bancarias:

  • La infiltración de capitales ilícitos puede alterar la transparencia del sistema financiero, aumentando el riesgo de sanciones regulatorias para instituciones que no identifiquen adecuadamente fondos vinculados a actividades ilícitas.
  • Las operaciones aparentemente legales pueden ser utilizadas para lavar activos, lo que complica los controles internos y expone a las instituciones a investigaciones internacionales.

2. Aumento de riesgos reputacionales:

  • Los bancos o intermediarios financieros asociados inadvertidamente con estas organizaciones enfrentarán un escrutinio público y gubernamental que puede resultar en la pérdida de confianza de clientes e inversores.

3. Incremento en los costos de cumplimiento:

  • Las instituciones financieras deben reforzar sus sistemas de monitoreo y debida diligencia, invirtiendo más recursos en tecnología y capacitación para cumplir con los nuevos estándares regulatorios.

B. Impacto del dinero de los cárteles en el sistema económico:

1. Distorsión de los mercados locales:

Los flujos de dinero ilícito generan economías paralelas que pueden sobrevalorar sectores como bienes raíces, construcción o comercio, afectando la competitividad de actores legítimos.

Empresas legítimas podrían ser desplazadas por aquellas que, directa o indirectamente, se benefician de fondos de origen ilícito.

2. Desestabilización económica:

En regiones donde los cárteles tienen un control significativo, las economías locales pueden depender indirectamente de actividades relacionadas con estas organizaciones, lo que podría llevar a crisis económicas si estas redes son desmanteladas rápidamente sin planes de mitigación.

3. Perjuicio a la inversión extranjera:

La designación de estas organizaciones como terroristas podría desalentar la inversión extranjera en regiones consideradas de alto riesgo, afectando el crecimiento económico y el empleo; incluso pudiendo darse escenarios de De-Risking.

La penetración de los recursos ilícitos de los cárteles en los sectores financiero y económico tiene efectos profundos que amenazan la estabilidad de los sistemas regulatorios y económicos. Las instituciones y empresas deben ser proactivas en la implementación de medidas de cumplimiento robustas para mitigar riesgos y protegerse contra las posibles repercusiones legales y reputacionales de esta nueva realidad regulatoria.

Recomendaciones

Se recomienda a gobiernos, instituciones financieras, empresas y entidades sujetas a regulaciones de cumplimiento que tomen medidas inmediatas para mitigar riesgos y garantizar el cumplimiento con las disposiciones aplicables.

En el entendido de que el programa de sanciones está siendo desarrollado por el gobierno norteamericano sugerimos implementar un protocolo estándar de prevención de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo, y en caso de tenerlo, fortificarlo:

1. Desarrollar e Implementar un Programa de Cumplimiento de Sanciones:

  • Diseñar un programa de cumplimiento alineado con las regulaciones de OFAC que contemple procedimientos para identificar, bloquear y reportar transacciones prohibidas.
  • Integrar este programa con los procedimientos de PLD/FT de la institución fundamentado en la Adecuada Gestión del Riesgo.

2. Acceso a Listas de Sanciones:

  • Mantener actualizadas las listas de sancionados emitidas por OFAC, como la Specially Designated Nationals (SDN) List, e integrar sistemas automáticos para su verificación.

3. Sistema de Monitoreo Automatizado:

  • Implementar herramientas tecnológicas que permitan realizar revisiones automáticas de clientes, beneficiarios y transacciones en tiempo real contra las listas de sanciones.
  • Evaluar la efectividad del sistema mediante pruebas periódicas de estrés.

4. Política de Conozca a Su Cliente (KYC):

  • Fortalecer las políticas de identificación de clientes y beneficiarios finales, verificando que no estén incluidos en listas de sanciones.
  • Incorporar revisiones periódicas y análisis de riesgo para detectar cambios en el perfil del cliente.

5. Capacitación Continua:

  • Capacitar a empleados y directivos sobre las obligaciones derivadas de los programas de sanciones, las implicaciones legales del incumplimiento y las metodologías para mitigar riesgos.

6. Auditorías Internas y Externas:

  • Realizar auditorías regulares para evaluar la efectividad del programa de sanciones y el cumplimiento normativo, tanto a nivel interno como mediante expertos externos.

7. Due Diligence fortificado:

  • Implementar medidas de debida diligencia ampliada para clientes y operaciones de alto riesgo, particularmente aquellas relacionadas con jurisdicciones sujetas a sanciones.

8. Gestión de Alertas y Reportes:

  • Establecer protocolos claros para el manejo de alertas derivadas de posibles coincidencias con listas de sanciones.
  • Reportar cualquier coincidencia confirmada a la autoridad correspondiente (CNBV o UIF en México) y, si aplica, a las autoridades estadounidenses.

9. Evaluaciones de Riesgo:

  • Realizar evaluaciones de riesgo enfocadas en las jurisdicciones, productos y servicios susceptibles a sanciones.
  • Priorizar controles en áreas como transferencias internacionales, operaciones con divisas y comercio exterior.

10. Coordinación Internacional:

  • Establecer líneas de comunicación y cooperación con bancos corresponsales, filiales extranjeras y autoridades regulatorias internacionales para garantizar la alineación con estándares globales.

Consideraciones Adicionales:

  • Mantener registros de las transacciones bloqueadas, las revisiones realizadas y las acciones tomadas en caso de alertas.
  • Incorporar inteligencia artificial y aprendizaje automático para mejorar la precisión en la detección de coincidencias.
  • Consultar periódicamente con expertos en sanciones internacionales para evitar conflictos regulatorios entre las leyes mexicanas y las de Estados Unidos.

Estas recomendaciones ayudarán a mitigar riesgos y garantizar el cumplimiento con los programas de sanciones de OFAC, fortaleciendo la posición de las instituciones financieras, organizaciones o entidades gubernamentales frente a reguladores nacionales e internacionales.

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